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Vías de visado y residencia para comprar en España — Qué ha cambiado y qué funciona en 2026
El Visado de Oro ha desaparecido. Esto es lo que realmente permite a un comprador británico vivir en España en 2026.
By The Estates
Vías de visado y residencia para comprar en España — Qué ha cambiado y qué funciona en 2026
Si ha leído guías antiguas —incluida una versión anterior de esta página— que prometían una vía de «Visado de Oro» para obtener la residencia española mediante la inversión inmobiliaria, esa vía está cerrada. Conviene decirlo claramente desde el principio, porque sigue siendo una de las búsquedas más habituales de los compradores británicos antes incluso de empezar a buscar una propiedad en la Costa Blanca, y la respuesta ha cambiado.
Esto es lo que lo ha sustituido, lo que sigue sin requerir ningún visado y cuál de las dos vías de residencia restantes se adapta realmente a la situación de un comprador británico.
Qué ocurrió con el Visado de Oro
El Visado de Oro de España permitía a los ciudadanos de fuera de la UE obtener un permiso de residencia renovable invirtiendo en bienes inmuebles españoles, normalmente a partir de €500,000. Fue popular entre los compradores británicos después de que el Brexit eliminara el derecho automático a vivir en España.
Ya no existe. España dejó de aceptar nuevas solicitudes de Visado de Oro el 3 de abril de 2025, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025 y que entró en vigor tres meses después. El motivo declarado por el Gobierno fue la presión sobre el mercado de la vivienda; la misma ley se aprobó junto con medidas de vivienda más amplias destinadas a reducir la demanda especulativa.
Si ya tenía un Visado de Oro antes de esa fecha, no se verá afectado: los visados existentes todavía pueden renovarse conforme a las normas anteriores. Pero no existe ningún nuevo periodo de solicitud ni indicios de que vaya a reabrirse. La compra de una propiedad, sea cual sea su precio, no da acceso actualmente por sí sola a ninguna vía de residencia en España. Si vuelve a aparecer una vía de residencia basada únicamente en la compra, actualizaremos esta página; pero, por ahora, desconfíe de verdad de cualquier sitio web o agente que afirme lo contrario.
No necesita un visado para ser propietario de un inmueble — la regla de los 90/180 días
Este es el dato que la mayoría de los compradores primerizos pasan por alto: no necesita ningún visado para comprar una vivienda en España, ni tampoco para visitarla con regularidad, siempre que respete el límite aplicable a todos los visitantes de fuera de la UE.
Como ciudadano británico, puede pasar hasta 90 días en cualquier periodo móvil de 180 días en todo el espacio Schengen —no solo en España— sin visado. Se trata de un periodo móvil, no de un año natural: cada día dentro de Schengen cuenta para los 90, y el cómputo se reinicia de forma móvil, no el 1 de enero. Dos meses en España y un mes en Francia suman los mismos 90 días.
Ser propietario de un inmueble no cambia este límite. Es una idea equivocada muy extendida, pero la escritura de un apartamento en la Costa Blanca no le concede días adicionales; solo un permiso de residencia lo hace.
El control también se ha endurecido. El Sistema de Entradas y Salidas de la UE (EES) —que sustituye el sellado manual de pasaportes por un seguimiento biométrico y automatizado de cada entrada y salida del espacio Schengen— entró plenamente en funcionamiento en todas las fronteras españolas el 10 de abril de 2026, tras una implantación gradual que comenzó en Madrid–Barajas en octubre de 2025. En la práctica, esto significa que sus días restantes se calculan ahora automáticamente en la frontera, y exceder el plazo es mucho más difícil de hacer sin ser detectado que incluso hace uno o dos años. La multa que se impone posteriormente no es una norma de la UE ni del EES, aunque normalmente sea el EES el que detecta la infracción: se basa en la legislación nacional española. Una estancia irregular de este tipo constituye una infracción grave en virtud del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, sancionable con una multa de €501–€10,000; el EES es simplemente el mecanismo de detección, no la base jurídica de la sanción. Además de la multa, puede imponerse una prohibición de entrada en todo el espacio Schengen, normalmente de tres a cinco años y durante más tiempo en casos graves, conforme a la Directiva de Retorno de la UE (2008/115/CE, art. 11).
Para la mayoría de los propietarios de viviendas vacacionales, nada de esto supone un problema: compra, visita su propiedad dentro de sus 90 días y ahí termina la cuestión. Solo resulta relevante si desea pasar en España más tiempo del permitido por la regla de los 90/180 días; ahí es donde entran en juego las dos vías de visado que quedan.
Visado de Residencia No Lucrativa: para jubilados y personas con independencia económica
El Visado de Residencia No Lucrativa (NLV, visado de residencia no lucrativa) es la vía tradicional para quienes desean vivir en España sin trabajar allí en absoluto: la opción clásica para un jubilado o para cualquier persona que se mantenga con pensiones, ahorros, ingresos por alquileres o inversiones.
Requisito de ingresos (2026): el umbral de referencia es el 400 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual para el solicitante principal, más el 100 % del IPREM por cada familiar dependiente. Para 2026, el IPREM se mantiene en €600 al mes / €7,200 al año sobre la base de 12 pagas. Esta cifra se fijó para 2023 mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Disposición Adicional Nonagésima), y se ha prorrogado sin cambios cada año desde entonces, incluido 2026: al no haberse aprobado una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, 2025 ni 2026, el artículo 134.4 de la Constitución Española prorroga automáticamente el presupuesto del año anterior —incluido el IPREM— hasta que se apruebe uno nuevo. Esto sitúa el umbral práctico aproximadamente en:
- €28,800 al año (unos €2,400 al mes) para un solicitante individual
- Unos €7,200 adicionales al año por cada dependiente (cónyuge, pareja o hijo)
Esto puede acreditarse mediante extractos bancarios de 12 meses, una carta acreditativa de los ingresos de la pensión o una combinación de ambos; por lo general, los jubilados solo tienen que presentar los extractos de los últimos cinco meses, además de una prueba de ingresos periódicos procedentes de la pensión o de la Seguridad Social.
El inconveniente: el NLV significa realmente no lucrativo. No puede trabajar —por cuenta ajena ni por cuenta propia, localmente ni a distancia— mientras lo tenga. Debe mantenerse íntegramente con ingresos pasivos. Si necesita seguir obteniendo ingresos mediante un trabajo a distancia, este no es el visado adecuado (véase más adelante).
Otros requisitos: un seguro médico privado con cobertura completa y sin copagos, carecer de antecedentes penales (con apostilla y traducción jurada al español) y un certificado médico reciente.
Coste y dónde solicitarla (solicitantes del Reino Unido): Los ciudadanos británicos deben solicitarla a través del consulado español que cubra su zona del Reino Unido, mediante el centro de visados de BLS International que presta servicio en esa región —London, Manchester o Edinburgh—. El visado lleva una tasa consular basada en la reciprocidad, ya que España cobra, en términos generales, a los ciudadanos británicos lo mismo que el Reino Unido cobra a los ciudadanos españoles por el visado equivalente: alrededor de £516, más la tasa obligatoria de servicio de BLS, de aproximadamente £15. Además de la propia tasa del visado, hay que presupuestar un seguro médico privado (aproximadamente £500–£3,500 al año, dependiendo de la edad) y la apostilla y traducción jurada de documentos justificativos, como el certificado de antecedentes penales; en conjunto, estos trámites suelen añadir varios cientos de libras más.
Duración y renovación: El NLV se concede inicialmente por 1 año y, posteriormente, se renueva en periodos de 2 años. Después de 5 años de residencia legal continuada (pasando en España la mayoría exigida de cada año), podrá optar a la residencia de larga duración/permanente en España, momento en el que deja de aplicarse el requisito de ingresos.
Visado para Nómadas Digitales: para trabajadores en remoto y autónomos
El Visado para Nómadas Digitales (DNV) se introdujo mediante la Ley de Startups de España (Ley 28/2022), en vigor desde enero de 2023, específicamente para permitir que trabajadores en remoto y autónomos vivan en España mientras perciben ingresos de empleadores o clientes establecidos en otros países.
Quién puede solicitarlo: empleados que trabajan en remoto para una empresa no española, o autónomos que tienen la mayoría de sus clientes fuera de España. En el caso de los autónomos, los ingresos procedentes de clientes españoles no pueden superar el 20% del total de su actividad profesional; si se excede ese porcentaje, la renovación se vuelve difícil. También necesitará un título universitario o al menos 3 años de experiencia profesional relevante, así como acreditar una relación previa de al menos 3 meses con el empleador o los clientes extranjeros.
Requisito de ingresos (2026): el umbral equivale al 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) de España, calculado sobre la base equivalente de 12 meses que utilizan las autoridades de inmigración para realizar comparaciones. El SMI para 2026 se fijó en €1,221 al mes en 14 pagas (€17,094 al año) mediante el Real Decreto 126/2026; convertido a una cifra de 12 meses, equivale aproximadamente a €1,424.50 al mes, y el 200% de esa cantidad asciende aproximadamente a:
- €2,850 al mes (aproximadamente €34,200 al año) para un solicitante individual
- Unos €1,068 adicionales al mes por el primer familiar, y unos €356 al mes por cada persona dependiente adicional
Nota metodológica: los complementos por personas dependientes indicados anteriormente (75%/25% del SMI) se aplican a la misma cifra del SMI equivalente a 12 meses que el umbral principal, de acuerdo con las directrices de la UGE (Unidad de Grandes Empresas). Algunos sitios aplican, en cambio, el porcentaje del 75%/25% directamente sobre la cifra del SMI en 14 pagas, lo que da cantidades inferiores: aproximadamente €916 y €305. Ambas son interpretaciones defendibles de la misma norma; este artículo utiliza en todo momento la base equivalente de 12 meses, para mantener la coherencia con el umbral principal indicado anteriormente.
Dado que está vinculado al salario mínimo, el umbral cambia cada vez que se revisa el SMI; compruebe siempre la cifra vigente antes de presupuestar una solicitud, en lugar de basarse en las cantidades del año anterior.
Duración: hasta 1 año si se solicita desde un consulado español en el Reino Unido antes de trasladarse, o hasta 3 años si se solicita desde España (para quienes puedan entrar sin visado). Se renueva en periodos adicionales de 2 años y, al igual que el NLV, el tiempo transcurrido con un DNV cuenta íntegramente para alcanzar el umbral de 5 años necesario para la residencia permanente, siempre que pase al menos 183 días al año en España.
Nota fiscal: muchos titulares de un DNV pueden acogerse al régimen de la «Ley Beckham» de España, que grava los rendimientos del trabajo obtenidos en España a un tipo fijo del 24% (hasta €600,000), en lugar de aplicar tipos progresivos que pueden alcanzar el 47–48%, durante un máximo de seis ejercicios fiscales. Las normas de elegibilidad son específicas y se trata de una decisión fiscal, no migratoria; consulte a un asesor fiscal español antes de dar por hecho que puede acogerse a este régimen.
Nacionalidad: ni el NLV ni el DNV conducen por sí solos a la nacionalidad española. Ambos computan para el requisito estándar de 10 años de residencia legal necesario para que los ciudadanos británicos soliciten la nacionalidad española (un pequeño grupo de nacionalidades, principalmente latinoamericanas, puede solicitarla después de solo 2 años; el Reino Unido no se encuentra entre ellas).
NIE y residencia: una confusión muy habitual entre compradores
Este es el aspecto que genera más confusión entre los compradores de toda esta guía: el NIE no es la residencia, y la residencia no exige comprar una propiedad.
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número de identificación y fiscal. Necesitará uno para comprar una propiedad, abrir una cuenta bancaria española, dar de alta los suministros o pagar impuestos en España; todos los compradores lo necesitan, tanto si son residentes a tiempo completo como si son propietarios de una vivienda vacacional que la visita dos veces al año. Su coste es de €9.84 (abonado mediante el Modelo 790, código 012), y puede obtenerse en España mediante una cita previa reservada con antelación, a través del consulado español en el Reino Unido o mediante un abogado acreditado con poder notarial. En las provincias con mayor demanda —Alicante, sin duda, entre ellas—, las citas pueden agotarse con cuatro a ocho semanas de antelación durante la temporada alta, por lo que conviene reservarla mucho antes de cualquier fecha prevista de firma.
La residencia es una condición jurídica completamente independiente, concedida mediante una vía específica como el NLV o el DNV (o la reagrupación familiar, los permisos de trabajo, etc.), y es la que realmente le permite vivir en España más allá del límite de 90/180 días. Puede tener un NIE durante décadas como propietario no residente y no solicitar nunca la residencia; la mayoría de los propietarios de segundas residencias en la Costa Blanca se encuentran exactamente en esta situación.
¿Qué vía se adapta realmente a usted?
| Su situación | Lo que necesita |
|---|---|
| Propietario de una vivienda vacacional que visita España durante menos de 90 días por cada periodo de 180 días | No necesita visado. Solo un NIE para completar la compra. |
| Jubilado o comprador económicamente independiente que desea vivir en España a tiempo completo | Visado de Residencia No Lucrativa |
| Trabajador en remoto o autónomo con ingresos procedentes de fuera de España | Visado para Nómadas Digitales |
| Desea obtener la residencia únicamente mediante la compra de una propiedad | Ya no está disponible: la vía del Visado de Oro se cerró en abril de 2025 |
Lecturas relacionadas
- Proceso de compra, contratos de arras y formalización — consulte la guía complementaria sobre la compra de propiedades en España (pilar en desarrollo)
- Impuesto sobre bienes inmuebles para no residentes, ITP, plusvalía e IBI — consulte la guía complementaria sobre costes e impuestos (pilar en desarrollo)
No constituye asesoramiento jurídico
Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico, de inmigración ni fiscal. Las normas sobre visados, los umbrales de ingresos y las cifras del IPREM y el SMI son revisados anualmente (y, en ocasiones, a mitad de año) por el Gobierno español, y pueden cambiar sin previo aviso. Confirme siempre los requisitos vigentes con un abogado especializado en inmigración o con su consulado español local antes de basarse en cualquier cifra incluida en este artículo, incluso en el caso de una solicitud pendiente. La información de este artículo es válida a 7 de julio de 2026.
Frequently asked questions
Does Spain still offer a Golden Visa?
No. Spain stopped accepting new Golden Visa applications on 3 April 2025, under Organic Law 1/2025. Anyone who held a Golden Visa before that date can still renew it, but property purchase no longer opens any residency route on its own.
Can I live in Spain permanently if I buy a property?
Not automatically. Buying property gives you nowhere to live in the legal sense — it doesn't grant a right to stay beyond the standard 90 days in any 180-day period. To live in Spain longer, you need a separate residency permit such as the Non-Lucrative Visa or Digital Nomad Visa, applied for on its own merits.
What is the minimum income for the Spain Digital Nomad Visa?
For 2026, a single applicant needs to show roughly €2,850 a month (200% of Spain's minimum wage, converted to a 12-month equivalent), plus around €1,068 a month more for the first family member and about €356 a month for each additional one. These figures move whenever the minimum wage changes, so confirm the current numbers before applying.
How much money do I need in the bank for the Non-Lucrative Visa?
For 2026 the benchmark is 400% of Spain's IPREM a year for the main applicant — around €28,800 — plus roughly €7,200 a year for each dependent family member. This can be shown through savings, a pension, or other passive income; it cannot come from working.
Can I work remotely on a Non-Lucrative Visa?
No. The Non-Lucrative Visa is built for people who don't work at all while resident in Spain — it must be supported by passive income such as pensions, rental income or investments. If you need to keep earning from remote work or freelance clients, the Digital Nomad Visa is the correct route, not the NLV.
Do I need an NIE to buy a house in Spain, and is that the same as residency?
You need an NIE (Número de Identidad de Extranjero) to buy property, open a Spanish bank account or pay taxes — every buyer needs one, resident or not. It is simply a tax/ID number, not a visa, and it confers no right to live in Spain beyond the standard 90/180-day allowance.
